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Modificaciones al CNIS: preocupación por la representación

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​El 17 de abril de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas significativas a las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión Interinstitucional del Compendio Nacional de Insumos para la Salud (CNIS). Estas modificaciones han suscitado preocupaciones sobre la equidad y la transparencia en la toma de decisiones relacionadas con los insumos médicos en México.​

Uno de los cambios más significativos es el incremento en el número de integrantes con derecho a voto en la Comisión, que pasa de 8 a 13 miembros. Anteriormente, las entidades que proporcionan atención directa a los pacientes, como el IMSS, ISSSTE, SEDENA, SEMAR, PEMEX, COFEPRIS y CCINSHAE, tenían un voto cada una, garantizando una representación justa. Con las modificaciones, la Secretaría de Salud ahora posee cinco votos, incluyendo dos del Instituto de Salud Pública, COFEPRIS, la Dirección General de Modernización y la Unidad de Análisis Económico. Asimismo, se añaden la UNAM y el IPN, instituciones académicas sin experiencia directa en la evaluación de insumos ni en la atención masiva de pacientes.

Este cambio en la distribución de influencias ha suscitado preocupaciones, dado que seis de los 13 votos están en manos de organizaciones sin un contexto médico asistencial, colocando en desventaja a las instituciones que proveen servicios a la mayor parte de la población mexicana. La Comisión, establecida en 1974, fue concebida con el propósito de que las decisiones relacionadas con los insumos fueran realizadas por entidades dedicadas a la atención médica, en lugar de aquellas sin experiencia práctica en el campo.

Otro cambio relevante es la creación de un Grupo Técnico para la Exclusión de Insumos, separado de los Comités Técnicos Específicos que evalúan la inclusión. Aunque la exclusión de insumos siempre ha estado contemplada, ahora un solo grupo decidirá sobre todos los insumos, sin reglas claras ni criterios definidos, lo que abre la puerta a la discrecionalidad. Por ejemplo, se señala que se excluirán insumos sin registro sanitario, como suplementos nutricionales o leche, pero no se explica cómo se garantizará la objetividad en estas decisiones.​

Las reformas también extienden a 80 días hábiles (antes 60) el plazo para evaluar y dictaminar insumos, lo que podría agravar los retrasos en un sistema ya saturado. Además, se elimina la obligación de que el secretario técnico notifique los resultados, permitiendo que cualquier funcionario lo haga, y se suprimen requisitos como la transparencia en la fecha de emisión de dictámenes. Sorprendentemente, el concepto mismo de “transparencia” fue derogado en el artículo 3, un movimiento que levanta sospechas en un sector donde la opacidad ha sido un problema persistente.​

Entre las modificaciones favorables, se resalta que los distribuidores ahora tienen el permiso para pedir actualizaciones del Compendio, algo que anteriormente solo podían hacer los titulares de registros sanitarios. Además, se hace más sencillo el requisito de la carta de solicitud, que ahora solo necesita la firma del director médico, aunque sigue sin aclararse qué califica como “necesidad” de un insumo. Del mismo modo, se añade la definición de “tecnologías innovadoras” y se requiere que las solicitudes especifiquen las ventajas comparativas respecto a las guías clínicas.

Estas reformas al CNIS han generado un debate sobre la dirección que tomará la política de insumos médicos en México. Mientras algunos cambios buscan agilizar procesos y fomentar la innovación, otros plantean preocupaciones sobre la equidad, la representatividad y la transparencia en la toma de decisiones que afectan directamente la atención médica de millones de mexicanos.

Por Otilia Adame Luevano

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